En los próximos días, comenzarán a llegar las citaciones para participar en las mesas electorales con motivo de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Y aunque formar parte de este proceso democrático, como miembro de una mesa electoral, es un derecho y un deber de todo ciudadano, no siempre llega en el momento más oportuno, de ahí que hoy les anticipemos algunos de los motivos que pueden justificar no ocupar esta responsabilidad.
Recordar que los miembros de la mesa electoral son seleccionados por sorteo entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las personas seleccionadas son notificadas, como decíamos, por correo postal y están obligadas a participar en las elecciones.
Sin embargo, existe un listado de causas justificadas, por situación personal, responsabilidades familiares o profesionales, que pueden eximir al citado a asistir a la mesa electoral. Entre ellas, se incluye tener más de 65 años o ser madre en periodo de lactancia. También pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa como, por ejemplo, ser monja de clausura. E incluso trabajar como periodista cubriendo la jornada electoral. También es motivo de exención haber estado en mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años, o tener una orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio. Tener hijos menores de 14 años cuyo segundo progenitor no pude ocuparse de ellos. O estar al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, por accidente o enfermedad.
Aquellos que se encuentren en alguna de estas situaciones podrán presentar las preceptivas alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Dispondrán de un plazo de siete días, tras ser notificados.