Según la agencia EFE, el propietario de un hotel de Calp ha sido condenado por un delito de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil por quedarse con el importe de un préstamo concertado con un conocido para relanzar el establecimiento y poder venderlo.
La sentencia dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que el acusado alcanzó un acuerdo de financiación con un hombre al que le unía una relación de 30 años de amistad por el que éste le cedía 60.000 euros para reactivar el negocio hotelero y ponerlo en venta.
A partir de ese acuerdo, el empresario se comprometía a devolverle el dinero una vez vendido el establecimiento. El hotel se vendió, pero el prestamista no recuperó su dinero y presentó una querella. Así, ambos plasmaron ese acuerdo verbal de préstamo a través de un contrato de apariencia de venta firmado el 30 de enero de 2015 en el que se simulaba la venta de participaciones de la empresa propietaria del hotel por importe de 60.000 euros más otros 5.000 en gastos.
Poco después, el acusado percibió los primeros 35.000 euros transferidos para gastos en virtud de ese acuerdo de financiación. Entretanto, el conocido que formalizó el préstamo trasladó su residencia fuera del país y no llegó a ejercer ninguna función a cargo de la gestión de la empresa propietaria del hotel, mientras que el acusado asumió la función de administrador único disponiendo del dinero prestado.
Tres años después, la persona que había prestado el dinero fue conocedora de la venta del hotel y presentó querella contra el acusado el 11 de septiembre de 2018 al no haber recuperado el préstamo concedido.
La sentencia añade que el procesado simuló la celebración de juntas sociales de la empresa propietaria del hotel en cuyas actas dejaba constancia de la presencia del prestador, cuando este no había participado en dichas reuniones.
Con todo, antes de la celebración del juicio, el pasado 27 de abril, el acusado cubrió las responsabilidades civiles demandadas por el querellante con la devolución del dinero dispuesto, con lo que éste renunció a seguir ejerciendo acciones legales el 10 de marzo de este año.
De este modo, en el inicio de la vista, el empresario alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que asumía la autoría de un delito de apropiación indebida agravada, y se le aplicó la atenuante de reparación del daño, por haber devuelto el dinero tras conocer la denuncia, además de otro delito de falsedad en documento mercantil, penado con otros cuatro meses de prisión.
No obstante, explica EFE, ambas condenas quedan en suspenso por un plazo de dos años con la condición de que el procesado no vuelva a delinquir.